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    Términos de uso

    Condiciones Promoción Black Mondo 2025

    Promoción válida del 17 de noviembre al 1 de diciembre de 2025, sujeta a unidades limitadas. Aplicable solo a contratos con permanencia mínima de 12 meses. Si el cliente no cumple íntegramente dicho periodo, pierde el derecho a la promoción.
    La oferta incluye la última cuota gratis para el cliente en contratos de 12 meses o más.
    Mondocar se reserva el derecho de excluir modelos de la promoción y de modificar o cancelar la oferta según disponibilidad. No acumulable con otras promociones.

    INTRODUCCIÓN

     El usuario interesado en el arrendamiento de un vehículo sin conductor a corto o largo plazo (en adelante el “Arrendatario”) se ha registrado y dado de alta en la plataforma tecnológica gestionada por Mondocar Mobility S.R.L. (en adelante “MONDOCAR”), consistente en una plataforma en versión web y aplicación, a través de la cual se ofrece, a los usuarios dados de alta, la posibilidad de suscribir los vehículos que las empresas que colaboran con MONDOCAR (cada una de ellas, el “Arrendador”) suban a la Plataforma Mondocar (en adelante, dicha plataforma, junto con el sitio web en el que ésta se aloja, serán denominados como la “Plataforma” o “Mondocar”).

    En lo sucesivo, y, de forma conjunta, el Arrendatario y el Arrendador, podrán ser denominados en este contrato y de forma conjunta como las “Partes” o, de forma individual como la “Parte”.

    1. El Arrendador, entre otras actividades, se dedica al arrendamiento a particulares de vehículos sin conductor a corto o largo plazo, y ha puesto a disposición de los usuarios registrados en la Plataforma, entre otros, el vehículo cuyas características principales se describen en el Acta de entrega y aceptación (en adelante, el “Vehículo”).
    • El Arrendatario, estando interesado en arrendar el Vehículo, ha seguido telemáticamente todos y cada uno de los pasos del proceso de reserva del vehículo previstos en la Plataforma (la “Reserva”).
    1. Los datos identificativos de Arrendador y Arrendatario se especifican en el Acta de entrega y aceptación. Un modelo de ésta se acompaña como Apéndice III.
    2. Que las Partes, han acordado suscribir el presente contrato de suscripción que regula los términos y condiciones del arrendamiento de los Vehículos Adheridos (en lo sucesivo, el “Contrato”) y que se regirá por las siguientes,

     CLÁUSULAS

    1. OBJETO

    El objeto del presente Contrato es el arrendamiento a particulares de vehículos sin conductor, concretándose en el vehículo descrito en el Acta de entrega y aceptación, cuya duración será la acordada por las Partes, pudiendo tratarse tanto de arrendamientos cortos como de larga duración.

     

    El Arrendador y el Arrendatario reconocen y aceptan expresamente que MONDOCAR actúa a través de la Plataforma como mero intermediario para facilitar la oferta y la suscripción de vehículos entre los usuarios registrados y los concesionarios que hubieran decidido formar parte de la Plataforma Mondocar, y no resulta responsable de la ejecución por el Arrendador o el Arrendatario de sus obligaciones bajo el presente Contrato, que constituye una relación contractual directa entre el Arrendador y el Arrendatario, de la que MONDOCAR no forma parte.

    1. INAPLICACIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

    De acuerdo con lo previsto en el apartado l) del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el derecho de desistimiento no será aplicable al presente Contrato y no podrá ejercitarse por el Arrendatario.

    1. ENTREGA DEL VEHÍCULO
      • Actuaciones previas

    Con carácter previo a la entrega del Vehículo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

    • Lugar de entrega

    El Arrendatario deberá asistir en la fecha, hora y lugar indicado al momento de suscribirse al Vehículo a través de la Plataforma, para proceder a la recogida del vehículo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.

    No obstante, en caso de que el Vehículo seleccionado se encontrase en una provincia diferente a la del Lugar de entrega, el Arrendatario deberá sufragar la totalidad de los costes que suponga transportar el mismo hasta el punto de recepción, en el bien entendido de que, previamente, el Arrendatario será informado de los costes que conlleve dicho transporte.

    • Verificación respecto del Arrendatario

    Una vez que el Arrendatario se encuentre en el lugar de entrega indicado en el apartado (A) anterior, el Arrendador:

    • solicitará al Arrendatario su permiso de conducir y documentación de identidad, que deberán ser originales, a los efectos de verificar que dicha documentación corresponde y coincide con la del usuario que realizó la Reserva del Vehículo en la Plataforma;
    • verificará que los últimos cuatro dígitos de la tarjeta bancaria con la que se hizo la Reserva corresponden con la tarjeta que lleve físicamente el Arrendatario para proceder a la recogida del Vehículo;
    • comprobará que el Arrendatario es mayor de 25 años (según su documentación de identidad), y que su permiso de conducir tiene una antigüedad mínima de 2 años.

    El Arrendador podrá escanear la documentación relacionada anteriormente para su archivo.

    El Arrendador no entregará el Vehículo al Arrendatario ni firmará el Acta de entrega y aceptación si, tras la verificación y comprobación de la referida documentación que se establece en los apartados (i) a (iii) anteriores, ésta no coincidiese con la del usuario que realizó la Reserva del Vehículo en la Plataforma.

    • Verificación del estado del Vehículo

    El Arrendador y el Arrendatario llevarán a cabo, en el lugar indicado en el apartado (A) anterior, una verificación conjunta del estado del vehículo, kilometraje, y nivel de gasolina, que en ningún caso será inferior a una cuarta parte (25%) del depósito.

    • Entrega del Vehículo

    Una vez se hayan cumplido las actuaciones descritas en la cláusula 3.1, el Arrendador y el Arrendatario firmarán presencialmente el Acta de entrega y aceptación, y el Arrendador entregará al Arrendatario el Vehículo con un juego de llaves, y la documentación exigida por la normativa aplicable para su circulación (incluyendo, sin limitación, la que acredite el haber superado las pertinentes inspecciones técnicas), y con su correspondiente manual de instrucciones.

    El Acta de entrega y aceptación incluirá una relación de los accesorios que se entregan al Arrendatario junto con el vehículo. Si el Arrendatario detectara algún defecto en el vehículo, o que faltara algún accesorio, se dejará constancia en el apartado de “Observaciones” del Acta de entrega y aceptación.

    Una vez completadas y firmadas por ambas Partes, el Acta de entrega y aceptación será parte integrante del Contrato a todos los efectos.

    • Reserva/Fianza

    El Arrendador exigirá al Arrendatario, como condición para la entrega del Vehículo, el pago de una reserva que, en el momento que el Arrendatario recoja el Vehículo, pasará a ser la fianza del mismo. Es decir, que el Arrendatario abonará un importe para reservar el Vehículo, en el bien entendido de que, si no lo recoge en el plazo pactado, o alega que quiere desistir del arrendamiento del mismo (sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.2 de las presentes condiciones generales), el Arrendador se quedará con dicho importe; Por el contrario, si el Arrendatario recoge el Vehículo, dicho pago pasará a constituir la fianza. La cuantía de la reserva/fianza será idéntica a la que el Arrendatario abonará en cada una de las cuotas.

    La reserva/fianza tiene como fin garantizar el cumplimiento de la obligación del Arrendatario de (i) recoger y devolver el Vehículo y, en su caso, (ii) el abono de las penalidades por devolución fuera de plazo y los cargos por incidencias que se regulan en las cláusulas 8.3.2 y 8.3.4, (iii)  cubrir las franquicias del seguro en caso de siniestro y (iv) cubrir cualquier daño o perjuicio ocasionado por el Arrendatario como consecuencia de cualquier incumplimiento del mismo, sin que esto impida al Arrendador reclamar un importe superior a la cuantía de la fianza en el caso de que los daños o perjuicios sufridos excedan del importe abonado en concepto de reserva/fianza.

    La reserva/fianza se cobrará con carácter previo a la entrega del vehículo, con cargo a la tarjeta utilizada por el Arrendatario al momento de realizar la reserva o mediante transferencia bancaria. Dicha cantidad se reembolsará al Arrendatario pasados unos días desde la devolución del vehículo, descontándose de la misma, en su caso, el importe que corresponda para atender el pago de los conceptos indicados en el párrafo anterior.

    La reserva/fianza no eximirá al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, ni será obstáculo para que el Arrendador pueda instar las acciones judiciales que pudieran corresponderle por incumplimiento del Arrendatario de sus obligaciones de pago o de cualquier otro tipo previstas en este Contrato. La reserva/fianza no servirá de pretexto para retrasar el pago de ninguna Mensualidad, incluyendo la última.

    • Inclusión de segundo conductor

    El Arrendatario, bajo su responsabilidad, podrá solicitar al Arrendador la autorización para la inclusión de un segundo conductor para el Vehículo, en cuyo caso:

    • El segundo conductor deberá ser mayor de 25 años, con una antigüedad de 2 años en su permiso de conducir y presentarse junto con el Arrendatario al lugar y en la fecha indicados en la cláusula 3.1 (A);
    • El Arrendatario y el segundo conductor deberán cumplimentar y firmar presencialmente el documento de Acta de Entrega y aceptación para la inclusión del conductor adicional, y
    • El Arrendador solicitará al segundo conductor su permiso de conducir y documentación de identidad, que deberán ser originales; el Arrendador podrá escanear esta documentación para su archivo.

    Una vez autorizada la inclusión del segundo conductor por el Arrendador y cumplidas las condiciones anteriores, el segundo conductor será considerado a todos los efectos como arrendatario y, por tanto, estará obligado a cumplir y le aplicarán los términos y condiciones de utilización del vehículo previstos en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, ni la autorización de inclusión de segundo conductor, ni la utilización del Vehículo por el segundo conductor arrendatario, eximirá al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo las obligaciones de utilización del Vehículo previstas en la cláusula 5, las obligaciones de pago de la Suscripción conforme a la cláusula 7, o la devolución del Vehículo conforme a lo previsto en la cláusula 8.

    El Arrendatario y el segundo conductor arrendatario serán solidariamente responsables frente al Arrendador de los daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento total o parcial de los términos y condiciones de utilización del Vehículo previstos en este Contrato, con independencia de quien pudiera haber causado el incumplimiento. Por tanto, el Arrendador podrá dirigirse indistintamente frente a cualquiera de ellos, o frente a ambos simultáneamente.

    1. DURACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN Y KILÓMETROS AUTORIZADOS
      • Duración y kilometraje permitido

    El Contrato comenzará al momento de firmarse por el Arrendador y el Arrendatario el Acta de entrega y aceptación de este. 

    De acuerdo con lo establecido por el Arrendatario al momento de realizar la Reserva a través de la Plataforma, solo para el caso de los vehículos de suscripción, el alquiler se realizará por periodos de 3, 6 ,9, 12 o 18 meses.

    Respecto del kilometraje autorizado mensual será de 1.200 kilómetros al mes. El kilometraje autorizado mensual podrá ser mayor en caso de que el Arrendatario así lo haya solicitado al momento de formalizar el arrendamiento del Vehículo a través de la Plataforma, de acuerdo con lo reflejado en el Acta de entrega y aceptación, y sin que ese kilometraje autorizado mensual sea reembolsable en caso de que el Arrendatario no hubiera utilizado completamente dicho kilometraje autorizado mensual en una Mensualidad concreta.

    Si el Arrendatario devolviera el Vehículo con anterioridad al fin del Período de Permanencia, el Arrendador podrá cobrar al Arrendatario la penalización por incumplimiento del Período de Permanencia indicada en la cláusula 8.3.4. del presente Contrato.

    A los efectos del presente Contrato:

    “Kilometraje Máximo Permitido” significa el máximo de kilómetros que podrá recorrer el Arrendatario con el vehículo, que se establece en 30.000 kilómetros anuales. En el caso de contratar una suscripción por 12 meses y 2.500 kms/mes, el kilometraje máximo de 30.000 kms/año se podrá exceder en un 10%. No obstante, en el supuesto de realizar una suscripción de 18 meses y 2.000 kms/mes, el kilometraje máximo de 36.000 kms/18 meses se podrá exceder en un 10%. Estos kms adicionales se cobrarán al precio estipulado por kilómetro en exceso de 0,20€/km.

    “Mensualidad” significa un periodo de 30 días naturales contados a partir del día de firma del Contrato.

    1. utilización del vehículo
      • Geolocalización

    El Vehículo cuenta con dispositivos de geolocalización por satélite (GPS), monitorización o aparatos similares que permiten al Arrendador y, en su caso, a MONDOCAR , tener acceso a la información relativa a la localización (para localizar el Vehículo en caso de accidente, emergencia, robo o impago), kilometraje (para verificar que no supera el máximo que hubiera establecido el Arrendatario al momento de realizar la Suscripción), así como información sobre el estado del Vehículo como identificación de posibles averías, inspecciones, etc. para asegurar el correcto funcionamiento y utilización del Vehículo por el Arrendatario). Cuando el Arrendador tenga indicios razonables de que se ha producido o se están produciendo actuaciones contrarias al uso permitido del Vehículo conforme lo previsto en el presente Contrato, dicho acceso se considerará dentro de la finalidad perseguida. En cualquier caso, la instalación de estos dispositivos no implicará una monitorización continuada del vehículo.

    La información relativa al tratamiento de sus datos personales derivado del uso del dispositivo GPS se encuentra en la cláusula 13.

    En caso de que se incumplieran las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, se podría proceder a la inmovilización del vehículo. En este caso, el Arrendador otorga permiso a MONDOCAR para proceder a la inmovilización del vehículo. En el supuesto de necesitar el uso de una grúa para la movilización del vehículo, el Arrendatario se hará cargo de todos los gastos derivados de esta acción, en el bien entendido de que, si el vehículo está inmovilizado en el momento que el Arrendador resuelva el contrato, el Arrendador podrá optar entre recuperar el vehículo directamente (asumiendo el Arrendatario todos los gastos derivados de la recuperación del mismo) o que sea el Arrendatario el que lo devuelva en el plazo de 2 días hábiles.

    En este sentido, si en el momento de recuperación del vehículo hubiera objetos personales del Arrendatario en su interior, el Arrendador no asumirá en ningún caso la guarda y custodia de tales objetos, quedando exento de toda responsabilidad en caso de robo o pérdida de los mismos.

    • Obligaciones del Arrendatario respecto del Vehículo
      • Obligaciones generales

    El Arrendatario deberá:

    • Tratar y custodiar el vehículo y sus accesorios cuidadosamente, y cumplir con lo previsto en el manual de instrucciones y de funcionamiento.
    • Notificar al Arrendador inmediatamente de cualquier daño que sufra el vehículo, incluyendo los que resulten de actos violentos o accidentes. Notificar al Arrendador inmediatamente el robo o sustracción tanto del vehículo como sus llaves, para que, con el fin de evitar la perpetuación del delito, se proceda a la inmovilización del vehículo. En cualquiera de los casos anteriores, el Arrendatario estará obligado a comunicar inmediatamente los anteriores hechos a las autoridades policiales competentes, debiendo trasladar así misma copia de dicha comunicación de manera también inmediata al Arrendador.
    • Proteger el vehículo contra robos, adoptando las medidas de seguridad pertinentes a estos efectos, evitando dejar las ventanas abiertas o el sistema de cierre centralizado desbloqueado cuando no se esté utilizando el vehículo.
    • Comprobar los líquidos de funcionamiento y la presión de los neumáticos de forma periódica en viajes prolongados y, en caso de que sea necesario, hacer los ajustes precisos.
    • Cumplir todos los requisitos legales con relación al funcionamiento y circulación del vehículo, en concreto la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Código de Circulación.
    • Repostar el vehículo con el combustible adecuado a las características del motor.
    • Contactar inmediatamente con el Arrendador en caso de que se encienda un testigo de revisión en el cuadro de mandos (aceite, neumáticos, o similar), para valorar si puede continuarse el uso del Vehículo o, en su caso, proceder a su revisión, y detener lo antes posible el Vehículo en caso de que se encienda un testigo en el cuadro de mandos alertando de anomalías en el funcionamiento del Vehículo, o en caso de que éste presente signos de mal funcionamiento o avería, y contactar inmediatamente con el Arrendador.
    • Conducir eficientemente, desde un punto de vista medioambiental y respecto al consumo de energía.
    • Asegurarse de que el equipaje y cualesquiera mercancías que sean transportadas en el Vehículo están adecuadamente estibadas, de tal forma que no puedan suponer un peligro para el Vehículo ni para sus pasajeros.
    • Asegurarse de que el segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado por el Arrendador cumple con los términos y condiciones de arrendamiento y de utilización del vehículo previsto en este Contrato.
    • Devolver el vehículo con la misma cantidad de combustible que fue entregado, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a una cuarta parte (25%) del depósito.
    • Obligaciones en caso de accidente

    En caso de accidente, el Arrendatario deberá:

    • Comunicarlo inmediatamente a la Compañía Aseguradora del Vehículo y al Arrendador, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.
    • Tomar las medidas para conservar las pruebas y mitigar los daños.
    • Cuando resulte necesario, colaborar en lo que sea preciso para que el vehículo sea entregado a una empresa de servicios de grúa, proporcionada por la Compañía Aseguradora.
    • Cumplimentar el parte amistoso de accidente (incluido entre la documentación general del vehículo) y remitirlo a la Compañía Aseguradora del Vehículo y al Arrendador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12. El Arrendatario no debe firmar ningún reconocimiento de culpa.
    • Si el contrario se negase a firmar el parte amistoso o en caso necesario, requerir la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
    • Si fuese necesario trasladar el Vehículo accidentado a un taller, se deberá llevar al Concesionario donde se le entregó el Vehículo, como primera opción, y si no fuera posible se llevará a otro Concesionario oficial de la Marca, en coordinación con el Arrendador.
    • Usos, actuaciones y comportamientos no permitidos

    El Arrendatario no podrá:

    • Permitir a terceros la conducción del vehículo, salvo al segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado por el Arrendador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4.
    • Conducir el Vehículo bajo la influencia de alcohol (aplicándose a estos efectos una prohibición estricta sobre el consumo de alcohol, que no podrá ser superior 0,0 g/l en sangre o 0,0 mg/l en aire respirado), drogas o medicamentos que menoscaben su capacidad de conducir.
    • Utilizar el Vehículo para:
      • participar en eventos de deportes de motor o carreras de cualquier naturaleza.
      • realizar pruebas de vehículos, formación en conducción o llevar a personas con fines comerciales o de cualquier otra forma explotar comercialmente el vehículo.
      • transportar sustancias fácilmente inflamables, venenosas o peligrosas en la medida en que superen de forma considerable las cantidades de uso doméstico.
      • transportar objetos o sustancias que menoscaben la seguridad en la conducción o dañen el interior del Vehículo debido a su naturaleza, tamaño, forma o peso.
      • cometer delitos.
    • Fumar o permitir que otros fumen en el vehículo.
    • Ensuciar excesivamente el vehículo o dejar cualquier tipo de residuos en el mismo.
    • Llevar a más pasajeros del número permitido en la documentación del vehículo.
    • Realizar reparaciones o modificaciones en el vehículo o encargar dichas reparaciones o modificaciones.
    • Llevar a menores sin los correspondientes sistemas de retención infantil que resulten exigibles para cada grupo de edad, los cuales deberán instalarse en el vehículo de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
    • Aparcar el vehículo en zonas no habilitadas para estacionamiento o hacerlo sin observancia de las limitaciones y obligaciones exigidas al efecto.
    • Variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior.
    • Subir el vehículo a bordo de cualquier tipo de buque, tren, camión o aeronave. No está permitida la utilización del vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
    • Utilizar el Vehículo fuera del territorio peninsular español, salvo autorización expresa y por escrito de MONDOCAR, en cuyo caso deberá notificarse previamente en el e-mail clientes@mondocar.com
    • Transmitir, subarrendar, gravar o de cualquier otra forma disponer del vehículo.
    • Utilizar el vehículo para uso comercial del Arrendatario.
    • Transportar animales vivos en el Vehículo, a excepción de mascotas y/o animales domésticos, los cuales sólo podrán ser transportados en su correspondiente “transportín”, Cualquier daño ocasionado dentro o fuera del Vehículo que haya sido causado por el transporte de mascotas y/o animales domésticos, correrá a cargo del Arrendatario.
    1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y SERVICIOS INCLUIDOS

    El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en la pacífica posesión del Vehículo durante la vigencia del Contrato, y a proporcionar al Arrendatario, directamente o a través de terceros, los siguientes servicios, que están incluidos dentro del precio del Contrato:

    • Seguro

    El Vehículo dispone de una póliza de seguro “a todo riesgo” que cubre la responsabilidad civil de los daños causados a las personas o en los bienes (responsabilidad civil de aseguramiento obligatorio) y que cuenta, además, con las coberturas típicas de los seguros a todo riesgo y en particular, a título enunciativo, pero no limitativo, las siguientes: asistencia en carretera, daños en el Vehículo asegurado o en terceros, robo, e incendio. En caso de autorizarse la inclusión de un conductor adicional, el seguro cubrirá la utilización del vehículo por dicho segundo conductor autorizado en las mismas condiciones. El seguro incluye una franquicia, cuyo importe se recogerá en el Acta de entrega y aceptación del Contrato.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador entregará al Arrendatario, al momento de firmar el Acta de entrega y aceptación, una copia impresa de la póliza o certificado del seguro. El Arrendatario dispondrá del número de teléfono de contacto para incidencias del seguro en la documentación que se facilitará a la entrega del vehículo.

    La póliza de seguro deberá estar en vigor durante todo el Periodo de Suscripción y hasta que el Vehículo sea devuelto al Arrendador.

    • Entrega y recogida del vehículo, en los términos previstos en las cláusulas 3 y 8.
    • Mantenimiento y revisión del Vehículo

    Las labores de mantenimiento y revisión del vehículo se llevarán a cabo en las instalaciones del Arrendador, o en el lugar indicado por éste.

    • Asistencia en carretera y atención al cliente, a través del teléfono del seguro que aparecerá en la información relativa al seguro dentro de la guantera del vehículo. En caso de que no se encontrara el número del seguro en la guantera, podrá llamar a los siguientes teléfonos:
    • Teléfono de Atención al Cliente Mondocar: 911670179

    Horario de L-V de 9:00 a 14:00, y de 16:30 a 20:00

    • Teléfono en caso de accidente (Mutua): 915 036 456

    Horario: 24h

    • En caso de accidente, el Arrendador no está obligado a dar coche de sustitución, este estará sujeto a disponibilidad.
    1. Precio y pago de la suscripción

    El precio a pagar por el Arrendatario al Arrendador por la Suscripción al Vehículo viene fijado en la Plataforma y en el Acta de entrega y aceptación. El precio de la suscripción no se refiere al uso efectivo del vehículo por el Arrendatario, sino a la disponibilidad del vehículo durante la mensualidad correspondiente.

    Al momento de firmar el Contrato, el Arrendatario deberá haber abonado al Arrendador la cuota correspondiente a la primera Mensualidad, a través de la Plataforma, con cargo a la tarjeta bancaria con la que hubiera realizado la reserva.

    La cuota correspondiente a la segunda y sucesivas mensualidades se pagarán por meses anticipados, a través de la Plataforma. El Arrendatario otorga un mandato al Arrendador para que éste inicie el cobro de todas las mensualidades de manera automática a través de la Plataforma sin intervención del Arrendatario. Los pagos de las mensualidades serán, única y exclusivamente, a través de tarjeta de crédito/débito, no autorizando el pago a través de transferencia bancaria.

    Las facturas correspondientes podrán ser descargadas a través de la Plataforma, accediendo el cliente a su perfil, donde se encontrarán colgadas. Igualmente, las facturas podrán ser solicitadas a través del e-mail clientes@mondocar.com . El Arrendatario también podrá solicitar al Arrendador copia física de éstas, de manera gratuita, y/o revocar su consentimiento a recibir la factura en formato electrónico, enviando un correo electrónico a la misma dirección: clientes@mondocar.com . Cualquier otra cantidad que el Arrendatario deba pagar relacionada con este Contrato, será gestionada por el Arrendador a través de la Plataforma.

    1. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
      • Devolución ordinaria del Vehículo

    Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8.2, el Vehículo será devuelto no más tarde de la hora de Referencia el último día del Periodo de Suscripción (o, si dicho día fuera sábado, domingo o festivo en el lugar de entrega, el día hábil inmediatamente posterior), en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.

    A los efectos del presente Contrato, “Hora de Referencia” significa la concreta hora y minuto en la que se firmaron el Acta de entrega y aceptación.

    En el supuesto de que la fecha de finalización del alquiler del Vehículo sea domingo o día festivo, la devolución del mismo deberá realizarse antes de las 10:00 horas del inmediato día siguiente hábil, advirtiendo el Arrendador al Arrendatario de que en este caso la Plataforma cargará automáticamente “de manera temporal “en su tarjeta, un cargo correspondiente a la siguiente mensualidad. El Arrendatario en el momento de proceder a la devolución del vehículo dará traslado de este extremo a la persona responsable de la recogida, para que proceda a la devolución de esa mensualidad “fallida”.

    En caso de que el Vehículo, en el momento de su recepción, hubiera tenido que ser transportado desde una provincia distinta hasta el Lugar de entrega, el Arrendatario deberá sufragar la totalidad de los costes que conlleve trasladar el mismo a la localización en la que se encontraba en origen, en el bien entendido de que, previamente, el Arrendatario será informado de los costes que conlleve dicho transporte.

    • Devolución anticipada del vehículo
      • Por cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendatario

    En el supuesto en el que el Arrendatario cancelara anticipadamente su Suscripción a un Vehículo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.2, el Arrendatario deberá entregar el Vehículo al Arrendador no más tarde la Hora de Referencia cualquier día hábil antes de la finalización del Periodo de Suscripción, en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.

    En este caso, el Arrendador podrá aplicar la penalización recogida en la cláusula 4 (relativa a los casos en los que se exceda el kilometraje contratado) si, en el momento de la devolución, el kilometraje excede el que le correspondería, proporcionalmente, en ese momento.

    A efectos aclaratorios, si el Arrendatario ha contratado un kilometraje de 30.000 kms para 12 meses (2.500kms/mes) y en el segundo mes, momento en que devuelve el vehículo de forma anticipada, ha recorrido 5.100 kms (en lugar de los 5.000 kms pactados), el Arrendatario tendría que abonar la penalización de 20 céntimos (0,20€) por cada uno de los 100 kilómetros excedidos proporcionalmente, o lo que es lo mismo, un total de 20 euros.

    • Por cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador

    En el supuesto en el que el Arrendador cancelará anticipadamente la Suscripción a un Vehículo de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, el Arrendatario deberá entregar el Vehículo al Arrendador no más tarde la Hora de Referencia cualquier día hábil dentro del periodo máximo de 15 días naturales a contar desde la cancelación por el Arrendador. El vehículo deberá devolverse en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.

    • Por resolución

    En el supuesto en el que resolviera el Contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.3 y, por tanto, el Contrato terminará anticipadamente, el Arrendatario no más tarde la hora de referencia y dentro del plazo de 2 días hábiles, deberá entregar el Vehículo al Arrendador en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.

    • Condiciones comunes a la devolución ordinaria y devolución anticipada
      • Devolución en un lugar distinto del lugar previsto a estos efectos en la Plataforma

    Es responsabilidad del Arrendatario garantizar la devolución efectiva del vehículo en el lugar que se hubiese convenido con el Arrendador dentro del horario pactado.

    La devolución del vehículo en un lugar diferente al lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, por causas no imputables al Arrendador, llevará el coste asociado indicado en la Cláusula 8.3.4.(I) para el Arrendatario.

    • Devolución fuera de plazo

    Si, llegada la fecha máxima dentro de la cual debe devolver el Arrendatario el Vehículo de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 8.1 y 8.2, no se procediera:

    • Durante las primeras 24 horas de retraso en la devolución del vehículo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la suma de 15 € por cada hora.
    • En el supuesto de que la devolución del vehículo se retrase en más de 24 horas, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la suma de 250 € adicionales, quién podrá ejercitar cuantas acciones le correspondan para recuperar el vehículo.
    • Por cada mes que se retrase el Arrendatario en la devolución del Vehículo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la cantidad equivalente al doble del precio mensual de la suscripción indicado en el Acta de entrega y aceptación del presente Contrato, sin perjuicio del derecho del Arrendador a ejercitar cuantas acciones le correspondan para recuperar el Vehículo.
    • Revisión del Vehículo al momento de su devolución

    Una vez devuelto el Vehículo, el Arrendador revisará junto con el Arrendatario el estado en que se encuentra el Vehículo, que deberá cumplir con las siguientes condiciones de devolución:

    • El kilometraje no podrá ser superior al que estableció el Arrendatario en el momento de realizar la reserva que se indica en la cláusula 4.1.
    • El vehículo deberá encontrarse en perfecto estado, limpio, y se devolverá junto con un juego de llaves, manual de instrucciones y el resto de la documentación y accesorios con que le fue entregado por el Arrendador.
    • La cantidad de combustible que deberá tener el vehículo, en el momento de la devolución, será la misma con la que fue entregado, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a una cuarta parte (25%) del depósito.

    La devolución del vehículo se documentará a través del correspondiente Acta de devolución, que deberá firmarse por las Partes por duplicado, y en la que se dejará constancia del estado en que se devuelve el vehículo por el Arrendatario.

    • Cargos por incidencias

    En el supuesto de que:

    • El kilometraje sea superior al establecido por el Arrendatario al momento de realizar la Reserva del Vehículo y que se indica en la cláusula 4.1, el Arrendatario pagará al Arrendador el importe resultante de multiplicar el número de kilómetros excedido por la cantidad indicada en las Acta de entrega y aceptación que se cobrará por cada kilómetro excedido 0,20 €/km (más IVA).
    • El depósito de combustible no tuviera la misma cantidad de combustible con la que fue entregado, el Arrendatario pagará al Arrendador el coste del repostaje más 15 €. Del mismo modo, en el supuesto de que el Arrendatario no utilizase el combustible adecuado para el vehículo arrendado (diésel o gasolina, según el caso) deberá abonar al Arrendador la cuantía de 350€. En el supuesto de que la no utilización del combustible adecuado origine daños en el motor, el Arrendatario deberá abonar la totalidad del coste de reparación del mismo, en el bien entendido de que, si fuera necesario sustituirlo por uno nuevo, el Arrendatario deberá hacerse cargo de dicha sustitución.
    • El Arrendatario pierda el juego de llaves, deberá pagar el coste fijado por cada fabricante.
    • Existan claros indicios de que el Arrendatario haya fumado en el vehículo, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 300 €.
    • El Arrendador determine que el exterior del vehículo se encuentre sucio, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 30 €.
    • El Arrendador determine que el interior del vehículo se encuentre sucio, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 30 €.
    • El Vehículo no se devuelva junto con todos los accesorios o componentes con los que fue entregado, el Arrendatario deberá pagar el importe de su reposición según la tarifa oficial del fabricante.
    • En caso de retraso en el pago de la cuota se aplicará un cargo de 65 euros por día adicionales a la cuantía de la suscripción.
    • En caso de que el vehículo no se entregue en el lugar previsto en la Plataforma, el Arrendatario abonará el importe de 300€ como penalización por los gastos incurridos en la recogida del vehículo.
    • En el supuesto de que el Arrendatario devuelva el Vehículo antes de lo dispuesto en el Acta de entrega y aceptación, este tendrá que pagar el importe (IVA incluido, tal y como se menciona en la página Web) resultante de aplicar según la siguiente tabla:

    PERMANENCIA CONTRATADA

    COSTE POR CANCELACIÓN ANTICIPADA

    18 meses

    Precio por mes en tarifa regulada inferior a lo disfrutado. (Ejemplo: Contratado 18 meses, cancelado a los 5 meses, pagaría 5 meses en tarifa de suscripción 3 meses.) En el caso que la cancelación sea inferior a tres meses se le cobrarán los meses disfrutados con la tarifa de 3 meses más el 40% del importe total pendiente.

    12 meses

    Precio por mes en tarifa regulada inferior a lo disfrutado. (Ejemplo: Contratado 12 meses, cancelado a los 5 meses, pagaría 5 meses en tarifa de suscripción 3 meses.) En el caso que la cancelación sea inferior a tres meses se le cobrarán los meses disfrutados con la tarifa de 3 meses más el 40% del importe total pendiente.

    9 meses

    Precio por mes en tarifa regulada inferior a lo disfrutado. (Ejemplo: Contratado 9 meses, cancelado a los 5 meses, pagaría 5 meses en tarifa de suscripción 3 meses.) En el caso que la cancelación sea inferior a tres meses se le cobrarán los meses disfrutados con la tarifa de 3 meses más el 40% del importe total pendiente.

    6 meses

    Precio por mes en tarifa regulada inferior a lo disfrutado. (Ejemplo: Contratado 6 meses, cancelado a los 5 meses, pagaría 5 meses en tarifa de suscripción 3 meses.) En el caso que la cancelación sea inferior a tres meses se le cobrará los meses disfrutados con la tarifa de 3 meses más el 40% del importe total pendiente.

    3 meses

    Los meses disfrutados más un 40% del importe total pendiente.

    1. TERMINACIÓN
      • Terminación ordinaria de la suscripción

    La Suscripción al vehículo prevista en el presente Contrato finalizará al momento de devolverse el vehículo por el Arrendatario al Arrendador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.1.

    • CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LA SUSCRIPCIÓN
      • Cancelación anticipada por el Arrendatario

    En cualquier momento durante el Periodo de Cancelación, el Arrendatario podrá cancelar anticipadamente la Suscripción a través del e-mail clientes@mondocar.com.

    A los efectos del presente Contrato, “Periodo de Cancelación” significa, respecto de cualquier Mensualidad, el periodo anterior a las 00:00h (C.E.T.) de la fecha en la que queden 15 días para la finalización de la correspondiente Mensualidad.

    • Cancelación anticipada por el Arrendador

    En cualquier momento durante el Periodo de Suscripción, el Arrendador podrá cancelar anticipadamente la Suscripción, comunicando dicha cancelación al Arrendatario a través del e-mail: clientes@mondocar.com.

    La devolución de un Vehículo con anterioridad a la finalización del Periodo de Suscripción como consecuencia de la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador dará derecho al Arrendatario al reembolso de la parte del precio de la Mensualidad/Mensualidades que correspondan al periodo comprendido entre la entrega por cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador y la finalización del Periodo de Suscripción.

    La devolución de un Vehículo con posterioridad a la finalización del Periodo de Suscripción como consecuencia de la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador pero dentro del plazo de 15 días previsto en la cláusula 8.2.2: (i) implicará la ampliación del Periodo de Suscripción por una Mensualidad adicional, que será abonada por el Arrendatario al Arrendador; y (ii) dará derecho al Arrendatario al reembolso de la parte del precio de la Mensualidad adicional que corresponda al periodo comprendido entre la devolución del Vehículo al Arrendador y la finalización de la Mensualidad adicional.

    En el supuesto de cancelación anticipada previsto en esta cláusula, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario la Suscripción a un nuevo vehículo, firmándose un nuevo contrato de suscripción cuyo contenido será sustancialmente idéntico en sus condiciones generales, sin perjuicio de que las características del nuevo vehículo y demás Acta de entrega y aceptación sean los que Arrendador y Arrendatario negocien y acuerden.

    • Devolución del Vehículo

    En caso de que se cancele anticipadamente la Suscripción, el Arrendatario vendrá obligado a la devolución del vehículo al Arrendador en los términos de la cláusula 8.2.

    • Resolución
      • Resolución por impago

    El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato en el caso de que el Arrendatario, transcurridos dos días de la recepción de una comunicación en la que se le requiriese el pago adeudado de una de las cuotas de Suscripción, no abonase dicho importe. La referida comunicación, y la notificación de la resolución al Arrendatario, se realizará conforme a lo previsto en la cláusula 12. En tal sentido, la fecha de resolución debe entenderse como el día en que el Arrendador, o su representante, envió al Arrendatario la comunicación en la que le notifique la resolución del contrato. Del mismo modo, debe interpretarse que el Arrendatario entró en situación de impago desde el último día de la última mensualidad efectivamente pagada.

    El Arrendatario, una vez haya sido notificado, vendrá obligado a la devolución del vehículo al Arrendador en los términos de la cláusula 8.2, sin perjuicio de que, como consecuencia del impago, el vehículo pueda ser bloqueado. Lo dispuesto no exime al Arrendador de poder reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del Arrendatario le haya causado.

    En este supuesto, el Arrendador podrá aplicar la penalización recogida en la cláusula 4 (relativa a los casos en los que se exceda el kilometraje contratado) si, en el momento de la recepción del vehículo, el kilometraje excede del que correspondería, proporcionalmente, en ese momento.

    A efectos aclaratorios, si el Arrendatario ha contratado un kilometraje de 30.000 kms para 12 meses (2.500kms/mes), en el segundo mes el Arrendador resuelve el Contrato por impago y en el momento que el Arrendador recibe el vehículo éste ha recorrido 5.100 kms (en lugar de los 5.000 kms pactados), el Arrendatario tendría que abonar la penalización de 20 céntimos (0,20€) por cada uno de los 100 kilómetros excedidos proporcionalmente, o lo que es lo mismo, un total de 20€.

    • Resolución por otros supuestos

    El Arrendador también podrá resolver el presente Contrato en caso de que el Arrendatario incumpla cualquiera de sus obligaciones aquí previstas, incluyendo la utilización del Vehículo en contravención de los usos permitidos, ya sea por causas atribuibles al propio Arrendador o al segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4.

    La resolución tendrá efecto desde que el Arrendador se lo comunique al Arrendatario en el modo previsto en la cláusula 12. Una vez haya sido notificado, el Arrendatario vendrá obligado a la devolución del vehículo al Arrendador en los términos de la cláusula 8.2. Asimismo, asumiendo que la correspondiente cuota de Suscripción hubiese sido debidamente satisfecha, el Arrendador procederá a prorratear dicho importe teniendo en cuenta el número de días que el vehículo estuvo a disposición del Arrendatario durante la Mensualidad en curso. En todo caso, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios que el incumplimiento del Arrendatario le haya ocasionado.

    En estos supuestos, el Arrendador podrá aplicar la penalización recogida en la cláusula 4 (relativa a los casos en los que se exceda el kilometraje contratado) si, en el momento de la recepción del vehículo, el kilometraje excede del que correspondería, proporcionalmente, en ese momento.

    A efectos aclaratorios, si el Arrendatario ha contratado un kilometraje de 30.000 kms para 12 meses (2.500kms/mes), en el segundo mes el Arrendador resuelve el Contrato por incumplimiento del Arrendatario, y en el momento que el Arrendador recibe el vehículo, éste ha recorrido 5.100 kms (en lugar de los 5.000 kms pactados), el Arrendatario tendría que abonar la penalización de 20 céntimos (0,20€) por cada uno de los 100 kilómetros excedidos proporcionalmente, o lo que es lo mismo, un total de 20€.

    1. Multas y sanciones

    El Arrendatario es responsable de todas las infracciones, multas y sanciones administrativas que pudieran resultar en relación con el uso del vehículo. Las multas de estacionamiento, exceso de velocidad y otras que pudiera recibir el Arrendador, por infracciones del Arrendatario serán gestionadas por el Arrendador de acuerdo con lo que se establece a continuación:

    El Arrendador recibirá la multa o propuesta de sanción directamente de la Administración, como propietario del vehículo. El Arrendador comprobará en la base de datos que tenía una suscripción activa sobre el Vehículo implicado en el momento de la infracción según la documentación recibida de la Administración; y el Arrendador facilitará a la Administración la identidad y datos personales del Arrendatario, para que la Administración proceda como fuera conveniente. El Arrendatario será el único responsable de responder sobre y defenderse de las acusaciones vertidas por la Administración, asegurando la indemnidad del Arrendador y de MONDOCAR por cualesquiera pagos o gastos con causa en la mencionada sanción.

    1. Bienes personales

    El Arrendador no se responsabilizará de la pérdida o los daños ocasionados en los bienes personales del Arrendatario o de sus acompañantes dejados y/o transportados en el vehículo. La responsabilidad sobre estos bienes es exclusiva del Arrendatario.

    1. notificaciones
      • Modo de efectuarlas

    Todas las notificaciones, requerimientos y cualesquiera otras comunicaciones que sean o puedan ser realizados en relación con este Contrato tendrán forma escrita o electrónica (incluyendo el correo electrónico y la Plataforma) y serán realizados en castellano (a excepción de la documentación cuya redacción original fuera en otro idioma y haya sido enviada por una Parte a la otra, en cuyo caso la traducción al castellano no será necesaria).

    Cuando la notificación se dirija a una Parte, a la dirección correspondiente establecida en la cláusula 12.2 (o a cualquier otra dirección que esa Parte, de acuerdo con esta cláusula 12, designe por escrito y con un preaviso a la otra Parte de diez días hábiles) y se haga referencia de forma expresa y notoria a este Contrato, se considerará como fecha de entrega de la notificación (a) la fecha de entrega, cuando se entregue por conducto notarial, burofax con acuse de recibo y certificado de contenido u otro servicio de mensajería o notificaciones que permita dejar constancia de la fecha y contenido de la notificación; o (b) la fecha en la que fuera enviada, cuando la notificación sea enviada por fax o correo electrónico en el horario comercial habitual del lugar de recepción y, en caso de llegar fuera de este horario, el día hábil inmediatamente siguiente, salvo que con anterioridad al día hábil inmediatamente siguiente, la Parte destinataria confirmase haber recibido la comunicación por lo que dicho día se reputará como fecha de entrega.

    Para reputarse válidas las notificaciones enviadas por correo electrónico habrán de dirigirse necesariamente a todas y cada una de las direcciones de correo electrónico que figuran en la cláusula 12.2 para cada una de las partes.

    Si alguna comunicación se remitiese por un medio distinto del correo electrónico o la Plataforma, deberá enviarse igualmente a la Parte que corresponda y, a la mayor brevedad posible, copia de la referida notificación por correo electrónico a las direcciones de correo electrónico correspondientes.

    • Domicilios y datos de contacto

    A los efectos de este Contrato, las Partes señalan como domicilio y datos de contacto para notificaciones, requerimiento y cualesquiera otras comunicaciones las siguientes:

    (A) El Arrendatario: Las que constan en el Acta de Entrega y Aceptación.

    (B) El Arrendador

    Dirección: ________________.

    Teléfono: _______

    E-mail: _______

    1. Protección de datos de carácter personal

    Los datos personales del Arrendatario, así como los que se faciliten por su parte o se generen posteriormente durante la ejecución del Contrato, incluidos los datos obtenidos a través del Dispositivo de Geolocalización que, en su caso, esté instalado en el Vehículo (los “Datos Personales”) serán tratados bajo la responsabilidad del Arrendador y MONDOCAR, en los términos que se exponen en la presente cláusula, así como de acuerdo a la información proporcionada en la política de privacidad que consta en la página web https://mondocar.diga-33.com/ que se redirige desde la Plataforma.

    Los Datos Personales del Arrendatario serán tratados por MONDOCAR con las siguientes finalidades:

    1. Para la prestación de servicios de intermediación en el marco del Servicio de Suscripción, que podrá incluir la comunicación con el Arrendador de la información correspondiente a la contratación y desarrollo del Servicio de Suscripción, incluida su terminación, gestión y tramitación de incidencias, así como la monitorización del cumplimiento del presente Contrato. Esta finalidad está amparada en la ejecución del contrato (art. 6.1 b) RGPD).
    2. Para el cumplimiento de las obligaciones legales que le resulten de aplicación, así como para la realización de estudios estadísticos, encuestas y mejora de los servicios prestados.
    3. Para el estudio de solvencia económica del cliente y evaluar la capacidad financiera y la viabilidad del servicio solicitado, mediante la consulta de bases de datos crediticias y otros registros pertinentes. Estas acciones se realizarán al amparo del interés legítimo de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos y privacidad.
    4. Para la remisión de comunicaciones comerciales de MONDOCAR, relativas a productos o servicios propios, adaptadas a partir de la información contenida en sus propios sistemas. Esta finalidad estará amparada en el interés legítimo de la entidad, para la oferta de sus servicios, a la que podrá oponerse en cualquier momento.

    Adicionalmente a las finalidades previas, los Datos Personales del Arrendatario serán tratados por MONDOCAR y el Arrendador, para las siguientes finalidades:

    • Para la gestión de la relación contractual, incluyendo la remisión de notificaciones informativas relativas al Servicio.
    • Para la monitorización del Vehículo, a través de dispositivos inteligentes instalados en el mismo con los propósitos que se exponen a continuación:
    • Identificación de exceso de los kilómetros contratados, que puedan generar costes adicionales al precio inicialmente satisfecho. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato (art. 6.1. b) RGPD).
    • Detección de alertas y datos técnicos, que permitan informarte de la necesidad de acudir al Concesionario, para la prevención de averías e incidencias en el uso del vehículo. Este tratamiento se legitima en el interés legítimo de MONDOCAR y el Arrendador, para garantizar el adecuado estado del vehículo (art. 6.1. f) RGPD).
    • Mediante la geolocalización del vehículo, ofrecer información sobre la ubicación en la que se encuentra, en caso de avería o siniestro. Este tratamiento está basado en su consentimiento, que se requerirá en el momento en que solicite la geolocalización (art. 6.1. a) RGPD)
    • Igualmente, MONDOCAR podrá conocer mediante la geolocalización del vehículo, si este se ubica fuera del perímetro permitido en el acuerdo, para la identificación de posibles incumplimientos contractuales.
    • También podrá conocer MONDOCAR la ubicación del vehículo, en caso de que se produzca un impago o existan indicios razonables (como, por ejemplo, una denuncia), de que el vehículo ha sido robado. Este tratamiento estará basado en el interés legítimo de MONDOCAR y el Arrendador, para garantizar la seguridad y localización del vehículo (art. 6.1. f) RGPD).
    • Identificación de que el dispositivo permanece activo y operativo, para el cumplimiento de los fines adicionales. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato (art. 6.1. b) RGPD).
    • Inmovilización del vehículo por falta del pago o incumplimientos de las obligaciones descritas en este contrato. Este tratamiento estará basado en el interés legítimo de MONDOCAR y el Arrendador, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales (art. 6.1. f) RGPD).

    Los Datos Personales podrán ser comunicados a terceros a los que MONDOCAR esté obligado, tales como Organismos Públicos, Agencia Tributaria, jueces y Tribunales. En los casos en los que se produjera una infracción en materia de tráfico, el Arrendador vendrá obligado a identificar los datos del Arrendatario conductor del Vehículo a la Jefatura de Tráfico u otro organismo competente en cada momento, para la tramitación y/o imposición de dicha infracción. La comunicación antedicha será efectuada, en exclusiva, por el Arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    MONDOCAR contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que podrán tener acceso a los Datos Personales del Arrendatario y que los tratarán en nombre y por cuenta de MONDOCAR, como consecuencia de la prestación de servicios.

    En concreto, MONDOCAR contratará la prestación de servicios por parte de terceros proveedores que desempeñan su actividad, a título enunciativo y no limitativo, en los siguientes sectores: asesoramiento jurídico, plataformas tecnológica para el proceso de admisión y perfilado de clientes, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos e informáticos, empresas de seguridad física, prestadores de servicios de mensajería instantánea, empresas de gestión y mantenimiento de infraestructuras y empresas de servicios de centro de llamadas.

    Los Datos Personales serán conservados por el Arrendador y MONDOCAR mientras estén en vigor sus respectivas relaciones contractuales. Asimismo, transcurrido el anterior plazo, los Datos Personales se conservarán bloqueados por el Arrendador y MONDOCAR durante un plazo adicional de seis años o, excepcionalmente, por un plazo superior si fuera de aplicación un plazo de prescripción de posibles responsabilidades contractuales o regulatorias para alguna de las Partes superior al citado plazo de seis años.

    El Arrendatario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición u otros derechos que se reconozcan en la normativa aplicable limitación del tratamiento, portabilidad de los datos o, en su caso, revocación de los consentimientos que pudieran ser recabados, dirigiéndose por escrito, indicando el tratamiento a que se refiere, a la dirección de correo electrónico: clientes@mondocar.com o a la C/ Autovía A-42 Madrid a Toledo, km. 14,7, 28905, Getafe Madrid o a la Dirección del Arrendador . Los titulares de los datos tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es o Calle Jorge Juan, 6 28001 Madrid).

    Los tratamientos de los Datos Personales incluidos en el presente Contrato podrán ser modificados, atendiendo a los requisitos definidos por la normativa que resulte de aplicación. En dicho supuesto MONDOCAR remitirá información actualizada por los canales de contacto identificados por el Arrendatario y, en su caso, por la Plataforma y/o por su sitio web.

    1. GENERAL
      • Cesión

    Este Contrato y los derechos y obligaciones aquí previstos no podrán ser cedidos, delegados o de cualquier otra forma o por virtud de cualquier título transferidos por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. Cualquier cesión o intento de cesión en contravención de esta cláusula será nulo.

    • Nulidad parcial o ilegalidad sobrevenida

    Si cualquiera de las estipulaciones de este Contrato es o se convirtiera en nula, ilegal o ineficaz, la validez, legalidad y eficacia de las restantes estipulaciones en ningún caso se verán afectadas o perjudicadas. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe los nuevos términos de la estipulación nula, ilegal o ineficaz de tal forma que sus efectos sean lo más parecidos posibles a las estipulaciones nulas, ilegales o ineficaces.

    • Impuestos y gastos

    A menos que expresamente este Contrato establezca lo contrario: (i) los impuestos que surjan en relación con las operaciones contempladas en el mismo serán soportados por las Partes según lo dispuesto en la normativa aplicable; y (ii) cada Parte asumirá sus correspondientes gastos.

    1. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
      • Ley aplicable

    Este Contrato se regirá por el Derecho común español, sin perjuicio de los derechos que correspondan al Arrendatario, como consumidor, conforme a la normativa imperativa.

    • Jurisdicción

    Las Partes, renunciando de forma expresa a sus derechos a someterse a cualquier otra jurisdicción, se someten a los juzgados y tribunales de la jurisdicción de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o en relación con este Contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su interpretación, existencia, validez, cumplimiento, resolución, nulidad o eficacia, sin que se vean afectadas las disposiciones imperativas en materia de foro aplicable.

     

    EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR, el Arrendador y el Arrendatario firman estas condiciones generales en 2 ejemplares originales y a un solo efecto.

    ARRENDADOR

    P.p.

     

     

     

    ARRENDATARIO

     

    _________________________________

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